Ete Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda ratificar contra del imputado XXXXXXXXXXXXX; la imposición de las medidas de seguridad y protección a favor de la victima consistentes en consistentes en: prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida, ni por si ni por terceras personas, podrá realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXX; todo ello, a los fines de protegerle y garantizar el objeto del proceso y evitar nuevos hechos de violencia,.