REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003577
ASUNTO : RP01-P-2008-003577
Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada ante este Tribunal por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.777.566, victima directa en la presente causa penal en fase de Investigación, quien acudió por ante la referida Fiscalía Superior solicitando protección, por el temor que siente por su vida e integridad física, ante las amenazas proferidas por parte de desconocidos, por ser victima en la presente causa en contra de Rafael Trinitario y Jean Franco Trinitario, por estimar cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima EDGAR ALEXANDER VÁSQUEZ RIVERO, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.777.566, ubicado en el Barrio Ensal, Calle 2 , Casa 14, Araya, cerca de la Camara Municipal, Municipio Cruz Salmeron y Acosta, Estado Sucre. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSIFLOR BLANCO
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