Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la aclaratoria solicitada por el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: 1.916.070, asistido por el abogado José Marcano, código número: 26.821 respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2.004, dictada por el este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en lo relativo a la omisión de la condena en costas de la parte recurrente en virtud de su vencimiento total, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
UNICO: Se corrige la sentencia interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2.004, dictada por este Juzgado Superior para incluir la conde.....