Carúpano, 06 de septiembre de 2004
Año: 194° y 145°

Vista la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: 1.916.070, asistido por el abogado José Marcano, código número: 26.821 respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2.004, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en lo relativo a la omisión de la condena en costas de la parte recurrente en virtud de su vencimiento total en la incidencia, es menester señalar que:
Efectivamente, nuestra legislación admite las costas como una condenatoria no discrecional en las incidencias, al establecer en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil que, “A la parte que fuera vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas” (Itálicas de este fallo), disponiéndose por otra parte, en el artículo 267 ejusdem que, “las costas producidas por el empleo de un medio de ataque o de defensa que no haya tenido éxito se impondrán a la parte que lo haya ejercitado, aunque resulte vencedora en la causa”; lo cual resulta plenamente justificado si consideramos que las decisiones interlocutorias dictadas a lo largo del proceso, con motivo de las incidencias que pudieran surgir, nada tienen que hacer con la sentencia definitiva y las costas que en esta se impongan a la parte vencida.
Así, constatada la omisión involuntaria de la forzosa condenatoria en costas en virtud del vencimiento total de la parte recurrente en la presente incidencia, es menester aclarara el fallo para incluir la precitada condena. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la aclaratoria solicitada por el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: 1.916.070, asistido por el abogado José Marcano, código número: 26.821 respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2.004, dictada por el este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en lo relativo a la omisión de la condena en costas de la parte recurrente en virtud de su vencimiento total, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
UNICO: Se corrige la sentencia interlocutoria de fecha 02 de septiembre de 2.004, dictada por este Juzgado Superior para incluir la condenatoria en costas de la parte recurrente por haber sido totalmente vencida en la incidencia, conforme a las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Superior (p)

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano

La Secretaria (t),

Dra. Yolanda García Crespo.

Exp.5.251.
MAVU/ygc