Carúpano, 06 de septiembre de 2004
Año: 194° y 145°

Vista la solicitud de aclaratoria interpuesta por el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: 1.916.070, asistido por el abogado José Marcano, código número: 26.821, respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de septiembre de 2.004, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en lo relativo a la omisión de la condena en costas de su contraparte en virtud de haber sido declarada con lugar la apelación que interpusiera el solicitante, es menester observar que:
Nuestro derecho positivo en materia de costas procesales se fundamenta en la teoría del resarcimiento entre las partes del litigio. Esta tesis puede observase con claridad en la redacción de los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que será el “vencido” o el que “no ha tenido éxito” en el uso de un medio de defensa o de ataque, quien deberá padecer las costas generadas en el juicio o la incidencia. De forma tal, que la impugnación de una providencia que se adopta oficiosamente por el Juez, como director del proceso o por razones de economía, como son la admisión de una prueba o el rechazo de otra para evitar su incorporación por suponerla ilegal o impertinente, no justificaría la imposición de costas a la otra parte, especialmente cuando esta no ha provocado ni atacado la incidencia. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la aclaratoria solicitada por el ciudadano JOSÉ JESÚS LÓPEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: 1.916.070, asistido por el abogado José Marcano, código número: 26.821 respecto de la sentencia interlocutoria de fecha 01 de septiembre de 2.004, dictada por este Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en lo relativo a la omisión de la condena en costas de la parte recurrente en virtud de su vencimiento total, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

Publíquese, regístrese.

El Juez Superior (p)

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano

La Secretaria (t),

Dra. Yolanda García Crespo.

Exp.5.307.
MAVU/ygc