este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal por prescripción, seguida al ciudadano LUIS RAFAEL ALCALA LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.740.558, soltero, fecha de nacimiento 26-11-1979, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 4, Casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NITZA MYLENE GUZMAN GUATACHE; de acuerdo a lo establecido en los artículos 108 numeral 5° y artículo 110 primer aparte, ambos del Código Penal, en relación con los artículos 49 numeral 8° y artículo 300 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.