En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ANNABEL JESÚS CARABALLO GONZÁLEZ, CARMEN SEVERINA GONZÁLEZ DE CARABALLO, JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, CARMEN MERCEDES ASCE CARABALLO GONZÁLEZ Y NILYAN DEL VALLE CARABALLO GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.886, V-2.110.166, 5.857.756, V-5.877.175, y V-10.219.670, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ JESÚS CARABALLO BASTARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 530.947.-