REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 de Agosto de 2.013.-
203° y 154°
Visto el anterior convenimiento de pago celebrado por las partes intervinientes en la presente causa suscrito por ante este Juzgado, en fecha Primero (1º) de Agosto de 2.013, el cual riela al folio 70, en el expediente signado con el N° 5.668.- En tal sentido se ordena agregarlo a los autos como folio útil.- En consecuencia se admite cuento a lugar en derecho.- Así mismo este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho convenimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- En tal virtud, se ordena dejar sin efecto el despacho decretado por este Juzgado en fecha Seis (06) de Mayo de 2013.- En consecuencia se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de dejar sin efecto dicha medida.-
Diarícese, déjese copia en el archivo de este Juzgado, publíquese en la página Web. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACC,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
EXP. N° 5.668.-
SSD/OG/tv.-
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