REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 06 Agosto de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: ANNABEL JESÚS CARABALLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.415.886, actuando en su propio nombre, en representación de su madre CARMEN SEVERINA GONZÁLEZ DE CARABALLO y sus hermanos JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, CARMEN MERCEDES ASCE CARABALLO GONZÁLEZ Y NILYAN DEL VALLE CARABALLO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.110.166, 5.857.756, 5.877.175, 10.219.670, respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio ARELIS CONCEPCIÓN GONZÁLEZ CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.532 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ JESÚS CARABALLO BASTARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 530.947, fallecido ab-intestato, en fecha Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Trece (2013), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0513 emanada del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadana: ANNABEL JESÚS CARABALLO GONZÁLEZ, a su madre CARMEN SEVERINA GONZÁLEZ DE CARABALLO y sus hermanos JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, CARMEN MERCEDES ASCE CARABALLO GONZÁLEZ Y NILYAN DEL VALLE CARABALLO GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.886, V-2.110.166, 5.857.756, V-5.877.175, y V-10.219.670, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: ROSMARYS DEL VALLE LOZADA VILLARROEL y PABLO NICOLAS TINEO BERTONCINI, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 14.063.843 y V- 5.872.168, respectivamente, domiciliada la primera en la Urbanización Guayacán de las Flores, calle 12, sector 02, casa N° 02, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo domiciliado calle Libertad, Casa N° 227, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: ROSMARYS DEL VALLE LOZADA VILLARROEL y PABLO NICOLAS TINEO BERTONCINI, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: ANNABEL JESÚS CARABALLO GONZÁLEZ, CARMEN SEVERINA GONZÁLEZ DE CARABALLO, JOSÉ FRANCISCO CARABALLO GONZÁLEZ, CARMEN MERCEDES ASCE CARABALLO GONZÁLEZ Y NILYAN DEL VALLE CARABALLO GONZÁLEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.415.886, V-2.110.166, 5.857.756, V-5.877.175, y V-10.219.670, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÉ JESÚS CARABALLO BASTARDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 530.947.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
NOTA: En esta misma fecha (06/08/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
T.S.U. ALBERTO VILLALBA.-
Exp. N° 6.499-13.-
SSD/AV/mdet.-
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