Con fuerza en las normas precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 578, Literal "A", en relación con el artículo 579, Literales "A", "E" y "F", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto seguido contra el Joven Adulto OMISSIS en la investigación relacionada con la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano YANDI RAFAEL SALAZAR GARCÍA.
SEGUNDO: SANCIONA al Joven Adulto OMISSIS; por ser declarado responsable penalmente por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado.....