Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano DANNY JOSÉ SUAREZ MATA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veinticinco por Ciento (25%) de todos sus ingresos mensuales, lo que representa la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) quincenales, es decir, Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán entregados en la Comandancia de Los Arroyos del Municipio Benítez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.....