REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°


SOLICITUD N°: 64-10
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTES: PEDRO MARÍA RIVAS MONTAÑO
CRUZ JOSÉ GARCÍA ÁVILA y SERGIO CIRILO GARCÍA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el auto de fecha seis (06) de agosto de 2010, en el cual este Tribunal deja constancia que los ciudadanos CRUZ JOSÉ GARCÍA ÁVILA y SERGIO CIRILO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.215.071 y 11.853.026, ambos de este domicilio, no comparecieron al acto de Reconocimiento por si o por medio de Apoderado Judicial y visto así mismo, el escrito consignado por el ciudadano Pedro María Rivas Montaño, titular de la cédula de identidad N° 5.232.126, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Pietro J. Scapellato Ortega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, cursante al folio diez (10) y su vto.; este Juzgado, acuerda darle fuerza ejecutiva al instrumento privado acompañado y devolver al solicitante, original de todo lo actuado, dejándose constancia en el Libro diario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le da fuerza ejecutiva al instrumento privado acompañado y ordena devolver al solicitante, ciudadano PEDRO MARÍA RIVAS MONTAÑO, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, original de todo lo actuado, dejándose constancia en el Libro diario, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de agosto de 2010.-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte



















Solicitud N° 64-10