REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 639-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: BARBARA CAROLINA LYON LYON
DEMANDADO: ALVIS JOSE RIVAS ROJAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha tres (03) de agosto de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano VALENTIN JESÚS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su condición de Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana, BARBARA CAROLINA LYON LYON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.134.974 y con domicilio en vía principal, casa s/n, a 50 metros del campo deportivo, sector La Sarrapia, Sabaneta, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora del niño ..., en contra del ciudadano ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.413.247, domiciliado en vía principal Aguas Calientes, casa s/n, a 100 mts. de las piscinas, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, antes identificado, la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) Bolívares mensuales, igualmente se comprometió a darle parte de su ropita y juguetes en el mes de diciembre y sus medicinas, los cuales serian entregados directamente a ella en sus manos, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ALVIS JOSÉ RIVAS ROJAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de ciento cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) mensuales, igualmente se comprometió a darle parte de su ropita y juguetes en el mes de diciembre y sus medicinas, los cuales serian entregados directamente a la progenitora del niño, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos mil diez (2010).-
El Juez;

______________________
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

_________________________
Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM.).-
La Secretaria;

__________________________
Ydanis Duarte







Exp. N° 639-10