Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de la ABG. BEATRIZ PLÀNEZ DE LA CRUZ, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX,XXXXXXXXX; a quien se le sigue la presente causa por la presunta participación en el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXXXXXX; todo ello, de conformidad con lo previsto en los Artículos 581 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, se procede a sustituir la medida cautelar otorgada en fecha 20-07-2009, sustituyéndola por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los literales "C, D y F" del artículo 582 de la referida Ley; quedando el adolescente sometido a: 1) No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, sin la previa autorización de este Tribunal. 2) A presentarse cada ocho (08) días, por ante la Prefectura de la Población de San Lor.....