En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de Porte Ilícito de Arma previsto y Municiones tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 09 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al adolescente: omissis; y, se le sanciona conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y Municiones tipificados en los artículos 277 del Código Penal y 09 .....