REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 06 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002432
ASUNTO: RP11-P-2008-002432


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual la Abg. Moraima Goyo actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, y se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud de la misma, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que celebrado el preacuerdo conciliatorio en fecha 04/04/08, en el cual el imputado se comprometió a no meterse con la victima ni con su grupo familiar y ayudar económicamente en los gastos ocasionados, siendo acordada dicha conciliación por ambas partes en la presente audiencia, en la que la victima manifestó que el adolescente cumplió con las obligaciones pactadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a omissis, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, en perjuicio de Delfín José Gil. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone