Vista la solicitud del Dr. Iván José Guarache, defensor del penado Bernardino Pérez Álamo, de que le sea entregado a su defendido, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Dollares, una camioneta identificada en el folio 178 de la segunda pieza de la causa, y que sea liberada la cuenta de ahorros N° 01150078130781027 del Banco Exterior, bienes que se encuentran supuestamente a la orden de este Tribunal; así como ordenar el traslado del señalado penado para realizar evaluación médica. Este Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de decidir observa que, respecto a los bienes, no existe constancia alguna de que dichos bienes estén a la orden de Tribunal alguno, en consecuencia mal podría ordenarse dicha entrega; respecto al último pedimento se acuerda por ser procedente y no contrario a Derecho ni a disposición legal alguna, el traslado del penado Bernardino Pérez Álamo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.942, a la Unidad Médica Adaptógeno ubicada .....