REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud del Dr. Iván José Guarache, defensor del penado Bernardino Pérez Álamo, de que le sea entregado a su defendido, la cantidad de Seiscientos Ochenta y Cuatro Dollares, una camioneta identificada en el folio 178 de la segunda pieza de la causa, y que sea liberada la cuenta de ahorros N° 01150078130781027 del Banco Exterior, bienes que se encuentran supuestamente a la orden de este Tribunal; así como ordenar el traslado del señalado penado para realizar evaluación médica. Este Juzgado Segundo de Ejecución, a los fines de decidir observa que, respecto a los bienes, no existe constancia alguna de que dichos bienes estén a la orden de Tribunal alguno, en consecuencia mal podría ordenarse dicha entrega; respecto al último pedimento se acuerda por ser procedente y no contrario a Derecho ni a disposición legal alguna, el traslado del penado Bernardino Pérez Álamo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.640.942, a la Unidad Médica Adaptógeno ubicada en la Av. Santa Rosa, sector La Copita, Local 1,PB Cumaná, del mismo modo dicho penado deberá consignar por ante la Unidad del Alguacilazgo, en el lapso de un mes, un informe médico completo sobre su salud. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. CUMPLASE.
El Juez
Douglas José Rumbos Ruiz
La Secretaria
Francys Rivero