Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA LÉVEL RODRÍGUEZ de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 583, del año 1978, por lo que en esa acta de nacimiento, donde aparece el nombre de su madre como ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ debe decir: "ROSA ANTONIA RODRÍGUEZ", que es lo correcto.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Regi.....