República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.


S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: ANA ROSA LEVEL RODRÍGUEZ.
PETICIÓN: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 06 DE JULIO DE 2017.
EXPEDIENTE: N° 17-8691.


N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017), se admitió escrito presentado por la ciudadana ANA ROSA LÉVEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, asistente de limpieza y con cédula de identidad No. V-10.462.129, asistida por la profesional del derecho YUDETZY MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 174.550, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 583 del año 1968, por cuanto aparece el nombre de su madre como ANTONIA ROSA en vez de “ROSA ANTONIA”, que es lo correcto; así mismo, se ordeno el emplazamiento de la madre de la solicitante, ciudadana ROSA ANTONIA RODRÍGUEZ VALLEJOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.432.756, domiciliada en la Urbanización Las Palomas, calle Corazón de Jesús, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.
LA CITACIÓN DE LA PERSONA MENCIONADA EN LA SOLICITUD
El día veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017), el Alguacil Titular de este Tribunal consignó, al folio catorce (14) del expediente, constancia de haber practicado la citación de la ciudadana, ROSA ANTONIA RODRÍGUEZ VALLEJOS, antes identificada.


MOTIVA
El cartel de emplazamiento para las personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la solicitud se publicó en el Diario Región, en su edición del día sábado veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017), y fue consignado en autos por la solicitante, mediante diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2017.
Por cuanto ninguna persona formuló oposición a la solicitud, se ordenó la Citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual se practicó el día ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
El Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2017, presentó diligencia en donde manifestó que en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Público no hace oposición a la solicitud.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS DE LA SOLICITANTE
Con la solicitud:
1.- La copia certificada del acta de Nacimiento de la solicitante, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 583, del año 1978, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que en esa acta aparece escrito “ANTONIA ROSA” como nombre de la madre de la solicitante.
2.- La copia emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, por ser un documento público administrativo, que por tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se valora de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de el verdadero nombre de la madre de la solicitante es “ROSA ANTONIA RODRÍGUEZ VALLEJO”.
En el escrito de pruebas:
3.- Ratificó las documentales consignadas junto al escrito de la solicitud, las cuales ya fueron valoradas en esta sentencia


DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA LÉVEL RODRÍGUEZ de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 583, del año 1978, por lo que en esa acta de nacimiento, donde aparece el nombre de su madre como ANTONIA ROSA RODRÍGUEZ debe decir: “ROSA ANTONIA RODRÍGUEZ”, que es lo correcto.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre para que inscriban la sentencia en los dos (2) ejemplares del registro, la cual servirá de partida, poniéndose nota al margen de la reformada.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

GIOVANNA CARVAJAL
AJLI/GC/rjg.-Exp N° 17-8691.-