República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y
MARY CARMEN ROJAS FLORES.
PRETENSIÓN: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE
SEPARACIÓN DE CUERPOS.
FECHA: SEIS (06) DE JULIO DE 2017
EXPEDIENTE: N° 16-8221.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Por diligencia de fecha siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y MARY CARMEN ROJAS FLORES, venezolanos, mayores de edad y con cédulas de identidad Nos. V-17.540.661 y V-16.995.943, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho ALFREDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.461, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia.
MOTIVA
Consta en autos que el día seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y MARY CARMEN ROJAS FLORES, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y MARY CARMEN ROJAS FLORES.”
Como desde la fecha de la sentencia, seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, siete (07) de junio de dos mil diecisiete (2017), ha transcurrido más de un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de ALÍ MANUEL PAREJO ACEVEDO y MARY CARMEN ROJAS FLORES, de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016) y, en consecuencia, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítanse copias certificadas a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
Abg. GIOVANNA CARVAJAL NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve de la mañana (09,00 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Definitiva.
La Secretaria Temporal
Abg. GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8221.-
AJLI/GC/rjg.-
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