En tal sentido éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 03-08-2016, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de los adolescentes OMISSIS (varios), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 Ordinales 3º y 4º del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana LOUMARDY (los demás datos reposan a disposición de la Fiscalía). SEGUNDO: Se DECLARAN Culpables y en consecuencia se SANCIONAN conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los Adolescentes:.....