CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Carúpano, 6 de Julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2017-000171
ASUNTO: RP11-D-2017-000171


Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado adolescente RUBEN DARIO MARTINEZ, previo al cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado (previo traslado), no estando presente el representante legal del mismo, quien fue impuesto del Derecho que tiene de designar un abogado, para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Publica en funciones de guardia Abg. Geraldine González, quien acepta la designación que se le hiciera, y fue impuesta de las actuaciones procesales. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Vista las actuaciones emanadas del Destacamento N° 533 de la Guardia Nacional Bolivariana-Comando Guiria, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión del Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído el Adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente se le explica al adolescente del hecho que se le imputa, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Posteriormente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Por las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedó a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en el ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2017, donde funcionarios adscrito al cicpc Guiria realizaban labores propias de investigación se trasladaron en compañía de otros funcionarios adscrito ha ese organismo de investigación y encontrándose dichos funcionarios específicamente en el sector de rió de Guiria, callejón las cabañas, vía pública, municipio Valdez identificados de manera clara como funcionarios activos de ese prestigioso cuerpo de investigación logramos avistar a cinco sujetos sentados sobre la calzada aparcado frente a ellos un vehiculo tipo motocicleta de color negro, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva nos hizo presumir que podrían estar participando en hechos delictivos razón la cual le dimos la vos de alto, haciendo estos caso omiso a la misma intentando evadir las comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, luego de neutralizar a estos individuos se comisiono al detective Ángel Valerio, para que le hiciera la revisión corporal encontrándosele al adolescente OMISSIS, un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana luego de ser pesada arrojo un peso de bruto de 5.0 gramos. En tal razón solicito como Medida Cautelar la contenida en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas. Solicito copias simples de las presentes actuaciones solicito la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Seguidamente se le explica al adolescente del hecho que se le imputa, se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS,. Quien expuso: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. Geraldine González, quien expuso: “Esta representación de la defensa publica solicita una libertad sin restricciones debido a que de las actas que conforman el presente asunto no consta, ni existen elementos que puedan demostrar la culpabilidad de mi representado, el adolescente presente en sala no presenta antecedentes penales, ni solicitud alguna y además de eso, no hubo testigo que den fe del procedimiento policial al momento de la aprehensión por lo que solo con el dicho de los funcionarios no constituye elemento alguno para demostrar tales hechos, solicito copia simples, Es todo.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opuso la Defensa, observa éste Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación, ciertamente nos indican que estamos ante la presencia del delito precalificado por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, igualmente se observa que no esta evidentemente prescrito por cuanto es de data reciente, es decir, de fecha 03/07/2017, asimismo emanan de las actas procesales los siguientes elementos de convicción: ACTA INVESTIGACION PENAL de fecha 03 de julio de 2017, donde funcionarios adscrito al C.I.C.P.C Guiria realizaban labores propias de investigación se trasladaron en compañía de otros funcionarios adscrito ha ese organismo de investigación y encontrándose dichos funcionarios específicamente en el sector de rió de Guiria, callejón las cabañas, vía pública, municipio Valdez identificados de manera clara como funcionarios activos de ese prestigioso cuerpo de investigación logramos avistar a cinco sujetos sentados sobre la calzada aparcado frente a ellos un vehiculo tipo motocicleta de color negro, quienes al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa y esquiva nos hizo presumir que podrían estar participando en hechos delictivos razón la cual le dimos la vos de alto, haciendo estos caso omiso a la misma intentando evadir las comisión pero su acción fue infructuosa debido a que fueron sorprendidos por los funcionarios actuantes, luego de neutralizar a estos individuos se comisiono al detective Angel Valerio, para que le hiciera la revisión corporal encontrándosele al adolescente OMISSIS, un envoltorio de la presunta droga denominada marihuana luego de ser pesada arrojo un peso de bruto de 5.0 gramos. INSPECCION TECNICA Nº 428 DE FECHA 03 DE JULIO DEL 2017 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, en donde dejan constancia que le lugar a inspeccionar se trata de un lugar abierto. INSPECCION TECNICA Nº 428 DE FECHA 03 DE JULIO DEL 2017 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria, en donde dejan constancia del lugar del procedimiento así mismo de los intereses criminalistico incautados. MEMORANDUM Nº 00186 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria en donde dejan constancia de la experticia botánica. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS DE FECHA 03 DE JULIO DEL 2017 Suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria. Ahora bien, considera este quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción, como para presumir que el adolescente OMISSIS, se encuentre incurso en el delito precalificado por el ministerio publico, ello en atención a que las actuaciones de adolecen de testigos que corroboren el dicho del funcionario, asi como las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, por lo que no estan llenos los extremos de ley, previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido, considera este tribunal que lo ajustado a derecho y procedente en el caso que nos ocupa, es decretar a favor del adolescente OMISSIS, identificado en autos Libertad Sin Restricciones, desestimándose en consecuencia la solicitud realizada por la representación fiscal, sin que esta decisión impida que el ministerio publico continué con la investigación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub- Delegación Guiria.. Se Decreta la Flagrancia y el procedimiento Ordinario conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa establecida en el articulo 537 de la ley especial. Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas. Remítase junto con oficio la presente causa a la fiscalia Sexta del Ministerio Público, en su debida oportunidad procesal. Las partes quedaron notificadas en la sala de audiencia con la lectura y firma del acta levantada a tales efectos.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR