el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano RAMÓN LÓPEZ, indocumentado, con domicilio en Cascajal viejo, calle principal, al lado del Autolavado, Cumaná, Estado Sucre; en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por la ciudadana DORIS ARREDONDO MENESES, titular de la cédula de identidad N° 10.948.362, con domicilio en Miramar, Santa Inés, Sector el Antillano, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3 del Código Penal; en virtud que el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para.....