conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines de que den contestación a la presente Querella Funcionarial (nulidad) con Amparo Cautelar, en el plazo de quince (15) días de despacho contados a partir del vencimiento del lapso a que se contrae el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzando a computarse éste último, una vez que conste en auto haberse practicado el emplazamiento y la última de las notificaciones.