Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 341 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. La parte demandante, podrá ejercer recurso de apelación contra la presente decisión dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, vencido dicho lapso sin que se haya ejercido recurso alguno se ordena el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, .....