Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la representación Fiscal y por la Defensa Pública en el presente asunto, seguido contra el adolescente OMISSIS, por considerarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el articulo 5 la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo en concordancia con el articulo 6 Ordinales 1, 2, 3 y 10 Ejusdem, ambos en perjuicio del ciudadano OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578 literal "A", en relación con el artículo 579 literales "A", "E", "F", "G", "H", e "I" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del A.....