este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE, la MEDIDA de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la abogada en ejercicio TIBISAY DEL VALLE RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.846, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ROSA EDELMIRA RIVERO QUIJADA, plenamente identificada en autos, parte actora en la presente causa sobre un inmueble Ubicado frente al Mar de Golfo de Cariaco, Avenida Principal de San Antonio del Golfo de por medio al lado de la Plaza sucre, Calle la Marina de por medio casa Nº 1, Población de San Antonio del Golfo, Municipio Mejías del Estado Sucre, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Limita con el Mar del Golfo de Cariaco, Av Principal de San Antonio del Golfo de por Medio; SUR: Limita su fondo.....