En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana , JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.593, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la El Valle, sector Campo Alegre, cerca de la Capilla Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.924, Domiciliado en Calle Úrica hacia el Río, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
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