JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 7.074-09.-
DEMANDANTES: JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ
DEMANDADO: EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana , JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.593, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la El Valle, sector Campo Alegre, cerca de la Capilla Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.924, Domiciliado en Calle Úrica hacia el Río, Parroquia Santa Catalina, Carùpano, Municipio Bermúdez. Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a sufragar como obligación de manutención la cantidad de Sesenta Bolívares semanal (Bs. 60,oo) que seria Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs.240,oo) mensual, Cuatrocientos Ochenta Bolívares (Bs.480,oo) en el mes de Agosto y Cuatrocientos Ochenta (Bs. 480,oo) en el mes de Diciembre, el vestido y la ropa, correrá por cuenta del padre, medicinas y servicios médicos, el 50% entre ambos padres, útiles escolares y escuela, será cubiertas por ambos padres, es decir el 50% la madre y el 50% el padre ”.
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana , JONNEIDY JOSEFINA HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.593, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la El Valle, sector Campo Alegre, cerca de la Capilla Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el ciudadano EDGAR GUILLERMO OVALLES CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.924, Domiciliado en Calle Úrica hacia el Río, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez . De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Julio del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


EXP. N° 7.074 -09.-
JMG/PDM/vc.-