JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 7.107-09.-
SOLICITANTES: CESAR MANUEL GONZALEZ ESPINOZA Y KATIUSKA LUISMARYS MANEIRO CORDOVA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
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Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores Ciudadanos: CESAR MANUEL GONZALEZ ESPINOZA Y KATIUSKA LUISMARYS MANEIRO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.397.611 Y 22.926.865, domiciliados en Urbanización Primero de Mayo, calle Los Jardines, casa Nº 58, e invasión las América, calle 02, de Febrero, Parroquias Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de las niñas .-
UNICO: La representación Fiscal encargada dio las orientaciones al caso, al respecto, “ El progenitor manifiesta que esta de acuerdo en que se quede con su madre, asimismo plantea visitar a su hija los viernes para llevarla a su casa y regresarla< al hogar de la progenitora los domingos en la tarde, a lo que la progenitora manifestó estar de acuerdo con lo planteado por el progenitor” , como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de las niñas, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, CESAR MANUEL GONZALEZ ESPINOZA Y KATIUSKA LUISMARYS MANEIRO CORDOVA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 22 de Junio de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
El domicilio de las beneficiarias, será en el hogar de su Progenitora en Circunvalación Sur, sector la Lagunita, casa s/n de color rosado Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
Según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02 )días del mes de Julio del 2009, años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. N° 7.107-09.-
JMG/PDM/vc.-
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