Vista en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, escuchada la exposición de la fiscal, lo declarado por los imputados, lo manifestado por la víctima y lo alegado por la defensa es por lo que este Tribunal Segundo de Control pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Quien expone:
Primero: Existe la comisión de un delito como lo es el cual se encuentra tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del actual Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laura Isabel de Gil, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 16 de Junio de 2005, tal como se puede observar del acta de Procedimiento incierta en el folio 3, de igual fecha,. Acta de entrevista sobre denuncia Común, de fecha 16-06-05, rendida por la victima: LAURA ISABEL DE GIL:
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