PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL.

Carúpano, 6 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002493
ASUNTO: RP11-P-2005-002493


RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR


Vista en audiencia celebrada el día 18 de Junio del 2005, siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Hernández y el Secretario Abg. Douglas Rivero. Encontrándose presente la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abg. Jesús Requena, el imputado JOSE LUIS MONTAÑO GOITES y la defensa Pública Abg. Annia Núñez. Escuchada la exposición fiscal quien solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LA LIBERTAD prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSE LUIS MONTAÑO GOITES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del actual Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laura Isabel de Gil, aunado al hecho de que el delito no se encuentra evidentemente prescrito, además no existe peligro de FUGA por la magnitud del daño, ni peligro de Obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicito que se expida copias simples., Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Oída lo expuesto por el fiscal de Ministerio Publico: Solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LA LIBERTAD prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado JOSE LUIS MONTAÑO GOITES, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del actual Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laura Isabel de Gil, aunado al hecho de que el delito no se encuentra evidentemente prescrito, además no existe peligro de FUGA por la magnitud del daño, ni peligro de Obstaculización del proceso en la búsqueda de la verdad, solicito que se expida copias simples. Imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le cede la palabra al imputado quien dijo llamarse JOSE LUIS MONTAÑO GOITES, Venezolano, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.723.4121, soltero, natural del Estado Maturín estado Monagas, donde nació el 03-11-78, Quien manifestó en este sala de audiencia acogerse al precepto Constitucional es todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expuso: En mi carácter de defensora Pública del Ciudadano JOSE LUIS MONTAÑO GOITES, me adhiero a la solicitud realizada por el fiscal del Ministerio Publico. Por ultimo solicito copias simples del acta levantada en esta sala de audiencia En este estado toma la palabra la Juez Segundo de Control Quien expone: Oído lo expuesto por el fiscal del Ministerio Publico, lo alegado por la defensa, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito como lo es el cual se encuentra tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del actual Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laura Isabel de Gil, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 16 de Junio de 2005, tal como se puede observar del acta de Procedimiento incierta en el folio 3, de igual fecha,. Acta de entrevista sobre denuncia Común, de fecha 16-06-05, rendida por la victima: LAURA ISABEL DE GIL: Segundo: No se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de COPP, por tal razón no existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Jesús Requena, Tercero: Este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE LUIS MONTAÑO GOITES, Venezolano, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.723.4121, soltero, natural del Estado Maturín estado Monagas, donde nació el 03-11-78, consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Vista en audiencia de presentación celebrada en el día de hoy, escuchada la exposición de la fiscal, lo declarado por los imputados, lo manifestado por la víctima y lo alegado por la defensa es por lo que este Tribunal Segundo de Control pasa a hacer el siguiente pronunciamiento. Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Quien expone:

Primero: Existe la comisión de un delito como lo es el cual se encuentra tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, como lo es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 único aparte del actual Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Laura Isabel de Gil, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 16 de Junio de 2005, tal como se puede observar del acta de Procedimiento incierta en el folio 3, de igual fecha,. Acta de entrevista sobre denuncia Común, de fecha 16-06-05, rendida por la victima: LAURA ISABEL DE GIL:

Segundo: No se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de COPP, por tal razón no existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano fuera el autor o participe del delito antes señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; Abg. Jesús Requena,

Tercero: Este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD solicitada por el Ministerio Publico, establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JOSE LUIS MONTAÑO GOITES, Venezolano, de 26 años de edad, portador de la cedula de identidad NC 16.723.4121, soltero, natural del Estado Maturín estado Monagas, donde nació el 03-11-78, consistente en un Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionada en el articulo 456 del actual Código Penal en perjuicio de la ciudadana Laura Isabel de Gil,, ya que el delito que se le imputa no esta plenamente demostrado en las actas . Así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es Todo, Así se decide y cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Hernández
El Secretario
Abg. Douglas Rivero.