Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano EVIT ANTONIO REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.113.170, en beneficio del niño OMISSIS, contra la ciudadana ANELKYS CAROLINA MILLAN MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.598.185. De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53, 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente.
SEGUNDO: La Custodia será ejercida por ambos padres conjuntamente.
TERCERO: Lunes a Viernes con su padre, el viernes luego de q.....