Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222, ambos del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222, ambos del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en.....