T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000097
ASUNTO: RP11-D-2018-000097
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha la audiencia de presentación oral y reservada de imputado en el asunto seguido al Adolescente OMISSIS, a tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: la Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad de Adolescente Abg. Annoiris Hernández, el imputado de autos previo traslado, y a quien se le informó del derecho que tiene de estar asistido por un defensor de su confianza, manifestando las mismas NO tener Abogado de confianza es por lo que se hace pasar a la defensora Publica de Guardia Abg. Jenny Aponte, a quien se impone de las actas procesales.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Vista las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guiria, Estado Sucre, donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjeron los hechos y la aprehensión de la Adolescente OMISSIS, solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sean oídas dicha adolescente; se me permita hacerles preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente la Juez explica al adolescente OMISSIS, del hecho que se les imputa, las impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Posteriormente le fue cedida el derecho de palabra Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley orgánica del ministerio público, procedo en este acto a presentar al Adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222, ambos del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es por lo que Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario, en virtud de que los hechos ocurrieron tal y como consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, quien entre otras cosas expusieron: encontrándome en labores de guardia me constituí en comisión (…) con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con averiguaciones (…) donde una vez encontrándonos en el lugar identificado (…) realizamos un arduo recorrido por las adyacencias del sector donde fuimos abordados por varios moradores del sector quienes por temor a futuras represalias en su contra o hacia sus familiares se negaron a suministrar sus datos personales, pero de igual manera nos informaron que para el momento que se encontraban transitando por el sector fueron agredidos verbal y fijamente por un sujeto conocido como OMISSIS (…) procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar a fin de confirmar la información suministradas por los habitantes(…) logramos avistar a un sujeto con características similares a las suministradas anteriormente por los moradores del sector ,por lo que nos acercamos al desconocido y luego de identificarnos (…) procedí a inquirirlo del motivo de nuestra presencia y dicho sujeto tomo una actitud evasiva y agresiva utilazo un lenguaje impropio (…) … el cual quedo detenido…En tal razón solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal C de la LOPPNA.. Solicito copias simples de las presentes actuaciones; Acto seguido toma la palabra al Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Vista la solicitud hecha por la representación fiscal y revisadas como ha sido las actas que conforman el presente asunto en el cual explico no hay testigo que avale el dicho de los funcionarios esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal, Solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual la Defensa solicita igualmente, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente en el delito que se le imputa, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, quien entre otras cosas expusieron: encontrándome en labores de guardia me constituí en comisión (…) con la finalidad de realizar diligencias relacionadas con averiguaciones (…) donde una vez encontrándonos en el lugar identificado (…) realizamos un arduo recorrido por las adyacencias del sector donde fuimos abordados por varios moradores del sector quienes por temor a futuras represalias en su contra o hacia sus familiares se negaron a suministrar sus datos personales, pero de igual manera nos informaron que para el momento que se encontraban transitando por el sector fueron agredidos verbal y fijamente por un sujeto conocido como OMISSIS (…) procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones del lugar a fin de confirmar la información suministradas por los habitantes(…) logramos avistar a un sujeto con características similares a las suministradas anteriormente por los moradores del sector ,por lo que nos acercamos al desconocido y luego de identificarnos (…) procedí a inquirirlo del motivo de nuestra presencia y dicho sujeto tomo una actitud evasiva y agresiva utilazo un lenguaje impropio (…) … el cual quedo detenido…Cursante al folio 01 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 05/06/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de sucesos “ABIERTO”, cursantes al folio 03. Debiendo declarar sin lugar La solicitud realizada por la representación fiscal y declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa publica, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222, ambos del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y ULTRAJE A FUNCIONARIOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 222, ambos del código penal venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA. TERCERO: Se concede las copias solicitadas por las partes instando a las mismas para su reproducción fotostáticas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELLUZ MARINA FARIAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. DAVID HERNANDEZ
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