T.Penal de Control Sec.Adolesc.del Edo Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 6 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2018-000096
ASUNTO: RP11-D-2018-000096
Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes proceder a redactar el texto íntegro de la Sentencia Interlocutoria que con motivo de celebrarse en esta misma fecha, la audiencia oral y reservada de presentación del imputado OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: En la Sala La Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Annoiris Hernández, y el imputado de autos previo traslado; quien se le informó del derecho que tiene de estar asistida por un defensor de su confianza, manifestando la misma no tener Abogado de confianza. En este acto y en aras de garantizarle el derecho de defensa a la imputada, es por lo que se hace pasar a la Defensora Pública Penal Abg. Jenny Aponte, la cual en este acto se impone de las actas procesales.
DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º Constitucional; sea oído el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta Representación Fiscal. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificar al imputado quien dijo ser OMISSIS; Quien Expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Posteriormente se le sede el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Del Ministerio Público, procedo en este acto a presentar al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal, en perjuicio de la Victima Modesto Mattey Herrera, es por lo que solicito se califique la aprehensión como flagrante, en virtud de los hechos de fecha 05-06-2018, según acta de denuncia, rendida por el ciudadano Modesto Mattey Herrera, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Irapa, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:…hace un mes se remetieron en la casa y me quitaron tres gallos en eso yo estaba por saber quien era, el día domingo 3 de Junio yo me fui a casa de un vecino porque me dijeron que tenia mis gallos en eso que llego y entre a su casa me encuentro que el joven OMISSIS tenia uno de mis animales en cerrado en su casa y fui lo tomo y me lo traje a mi casa…se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete como MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito me sea expedida copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Revisadas como han sido las actuaciones, esta defensa observa que no consta suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal a mi defendida, motivo por el cual, solicito una libertad sin restricciones. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisada las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual se opone la Defensa, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación de las adolescentes en los delitos que se le imputan, en virtud de los hechos que son reciente es decir de fecha 05-06-2018, los cuales se evidencia por denuncia interpuesta por el ciudadano Modesto Mattey Herrera, por ante la Guardia Nacional, Destacamento Nº 533, Irapa, Estado Sucre, quien entre otras cosas expuso:… hace un mes se remetieron en la casa y me quitaron tres gallos en eso yo estaba por saber quien era, el día domingo 3 de Junio yo me fui a casa de un vecino porque me dijeron que tenia mis gallos en eso que llego y entre a su casa me encuentro que el joven OMISSIS tenia uno de mis animales en cerrado en su casa y fui lo tomo y me lo traje a mi casa…cursante al folio 05. Acta de Investigación Penal, de fecha 05-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en donde dejan constancia de la aprehencion del adolescente de autos, cursante al folio 02 y vto. EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 05-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, Guiria, en donde deja constancia del animal incautado en el procedimiento, cursante al folio 04. Acta Policial, de fecha 30-10-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, destacamento Nº 533, primera compañía, Guiria, cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05-06-2018, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando de Irapa en donde se deja constancia de la evidencia incautada cursante al folio 14. Debiendo prosperar la solicitud LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, decretando sin lugar la solicitud realizada por la representación fiscal, se acuerda la solicitud realizada por la defensa publica, en virtud de que el delito precalificado por el Ministerio Público no se encuentra previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión flagrante en contra del Adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal, en perjuicio de la Victima Modesto Mattey Herrera, SEGUNDO: SE DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470, del Código Penal, en perjuicio de la Victima Modesto Mattey Herrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 9 del COPP. Se ordena la inmediata libertad desde la sede de esta Sala, de la adolescente en tal sentido se ordena Librar BOLETAS DE LIBERTAD, MEDIANTE OFICIO DIRIGIDO A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 533- ZONA 53 DE IRAPA.
La Juez Primero De Control
Abg. Elluz Marina Farias
El Secretario Judicial
Abg. David Hernández
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