En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos CECILIA SILVA VALERIO Y PEDRO LUIS HERNANDEZ PARDO, venezolana la primera de las nombradas, y domiciliada en la Avenida Cancamure, Urbanización Agua Luz Country Club, casa B-13, Cumana Estado Sucre; Costa Ricense el segundo, domiciliado en La Urbanización San Miguel, calle 4, casa 38-05, cumana, Estado Sucre; mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-10.460.395 Y E-84.423.279, actuando en nombre y representación de su hijo el Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República.....