Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de REVISIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano ANÍBAL BRITO ALFONZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.213.247, a favor de hija la niña OMISSIS, contra la ciudadana YENNYREE DEL VALLE AZOCAR RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.842. Todo de conformidad con los artículos 08, 27, 385, 386 Y 389 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:
PRIMERO: el progenitor compartirá con su hija los fines de semana alterno, buscándola los días sábado y domingo a las 01:00 p.m. hasta la 05:00, (sin pernota).
SEGUNDO: Día del niño y cumpleaños de la niña de manera .....