este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos: Octavio José Valdez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.941.993, nacido en fecha 11-01-1961, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Trina Valdez y Feliciano Aguilera, y residenciado en el Sector Juan Pedro, Calle La Canela, Casa S/N, cerca de la bodega, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y Luís Johann Villalba Valdez, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.764.905, nacido en fecha 28-09-1998, d.....