Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2016, en el cual no se escucho el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 1 de abril de 2016, todo en la causa signada con el N° RP31-L-2015-107
PUBLÍQUESE, CÚMPLASE CON LO ORDENADO, PARTICÍPESE POR OFICIO AL TRIBUNAL QUE DICTO LA DECISIÓN RECURRIDA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Cumana, a los seis (6) días del mes de junio de 2.016, años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MIRTHA ELENA PALOMO