este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los ciudadanos imputados OSMAN JESUS PINEDA CAMPOS, y GILBERTO RAFAEL GIL, a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, delito previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AMADOR, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día lunes 06/06/2016 a las 11:30 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.