REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 06 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2016-005222
ASUNTO : RP01-P-2016-005222

AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 29/05/2016, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud de Privación Judicial planteada por la representación Fiscal podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas cada imputado, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 30/05/2016, la Abogada YURAIMA BENITEZ, Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos imputados de autos, consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, recibido en este Despacho el día 31/05/2016, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Público, Estado Sucre de fecha 30/05/2016, mediante la cual acredita que los ciudadanos JOSE DAVID PINEDA GIL, titular de la cédula de identidad nº V-17.540.829 y NIEVES EMIDIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.339, están residenciadas en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 1, casa n° 062, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre y que los mismas han observado buena conducta; así mismo consta dos (02) Constancias de Trabajo en original, una de ellas, emitidas por el Jefe del servicio al personal de la División Costa Afuera Oriental, Gerencia de Recursos Humanos de PDVSA ubicada en el Sector Venecia, Avenida Nueva Esparta Edificio Da Vinci, piso 4, Municipio Simón Bolívar Barcelona, Estado Anzoátegui, donde hace constar que el ciudadano JOSE DAVID PINEDA GIL, titular de la cédula de identidad nº V-17.540.829, presta sus servicios en esa Empresa, en la actualidad, desempeñándose en el cargo de ANALISTA DE GESTION DE LA CALIDAD, devengando un sueldo mensual de Treinta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta y Uno Bolívares con Cincuenta céntimos (Bsf. 35.751,50), y otra emitida por la Directora Académica de la Unidad Educativa “MADRE ALBERTA GIMENEZ”, FE y ALEGRIA, ubicada en la Avenida Carúpano, caiguire, Cumana, Estado Sucre donde hace constar que la ciudadana NIEVES EMIDIA GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-5.908.339, presta sus servicios en esa Institución, en la actualidad, desempeñándose en el cargo de COORDINADORA PEDAGOGICA, devengando un sueldo mensual de Cuarenta y Seis Mil Cincuenta y Cuatro con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsf. 46.054,48); así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de los mencionados ciudadanos.

Corre igualmente a las actuaciones, Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por el Prefecto del Municipio Público, Estado Sucre de fecha 30/05/2016, mediante la cual acredita que los ciudadanos MAIRET DEL VALLE FIGUEROA DE PINEDA, titular de la cédula de identidad nº V-17.446.299 y CARLOS ANDRADES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.209, están residenciadas en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 1, casa n° 031, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre y Urbanización Cristóbal Colon, Calle 3, casa n° 117, Parroquia Valentín Valiente del Estado Sucre y que los mismos han observado buena conducta, y así mismo consta dos (02) Constancias de Trabajo en original, una de ellas, emitidas por el Presidente de FUNDACITE-SUCRE Soc. Enrique Ortiz, ubicada en la Avenida Alfredo Rodríguez Figueroa, Vía El Peñón, Urbanización Cristóbal Colon, Cumana, Estado Sucre, donde hace constar que la ciudadana MAIRET DEL VALLE FIGUEROA DE PINEDA, titular de la cédula de identidad nº V-17.446.299, presta sus servicios en esa Institución, en la actualidad, desempeñándose en el cargo de TECNICO II, devengando un sueldo mensual de Treinta y Un Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Catorce Céntimos (Bsf. 31.260,14), y otra emitida por la Directora de Recursos Humanos de la Procuraduría General del Estado Sucre, ubicada en el Palacio Legislativo Avenida Arismendi con Avenida Gómez Rubio, Cumana, Estado Sucre donde hace constar que el ciudadano CARLOS ANDRADES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.637.209, en la actualidad, desempeñándose en el cargo de COORDINADOR GENERAL, devengando un sueldo mensual de Sesenta y Cinco Mil Trescientos Sesenta y Seis con Cuarenta Céntimos (Bsf. 65.366,40); así mismo cursa copia simple de la cedula de identidad y del RIF de los mencionados ciudadanos; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por los imputado OSMAN JESUS PINEDA CAMPOS, y GILBERTO RAFAEL GIL, a través de su Defensora de confianza Abg. Yuraima Benítez, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores de los ciudadanos imputados OSMAN JESUS PINEDA CAMPOS, Venezolano, titular de la cédula N° V- 8.957.806, natural de San Félix estado Bolívar, de 51 años de edad, nacido en fecha 19/10/1964, Divorciado, de oficio Comerciante, hijo de los ciudadano Jesús Pineda y Eda Campos y residenciado en la Urbanización Cristóbal Colon, Calle 1. Nro. 31 Primera Etapa Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-885-17-14; y GILBERTO RAFAEL GIL, Venezolano, titular de la cédula N° V- 9.935.154, natural de esta Irapa Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 04/02/1971, Casado, de oficio Oficial de Mariana Mercante, hijo de los ciudadano Rosario Gil y Gertrudis Hernández y residenciado en la calle principal del Peñón, casa nro. 35, Sector 14 de Octubre Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04146-893-05-76; a quienes se les iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, delito previsto en el artículo 468 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano AMADOR, en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Ciento Cincuenta (150) Unidades Tributarias, a favor de los mismos, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día lunes 06/06/2016 a las 11:30 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público y ordénese el traslado dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que traslade a los imputados de autos en la fecha y hora señalada. Así se decide.-
Juez Primera de Control

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA