RESUELVE: Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "a", en relación con el artículo 579, literales "a" y "e", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como las pruebas promovidas, por considerar que estas son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del Juicio Oral y Privado. Segundo: se ordena el Enjuiciamiento del adolescente omissis; por existir elementos serios que hacen presumir su presunta participación en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano. Tercero: Se Decreta la Prisión Preventiva como medida cautelar en contra del adolescente omissis, por considerar que los supuestos que motivaron la Privación Judicial Preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha, y existe riesgo razonable de que el adolescente pueda evadir el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de las .....