En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por los hechos es de fecha 12-09-2009, con ocasión a una visita domiciliaria, en la cual se constituyó una comisión integrada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, por cuanto se había autorizado un allanamiento emanado del Juzgado Segundo de Control, a una vivienda la cual esta plenamente identificada, y que siendo atendidos por un ciudadano éste accedió a entrar a la vivienda, revisando las áreas de la misma, no logrando encontrar evidencia de interés criminalísticos, por considerar que hecho objeto del proceso donde aparece como investigado el ciudadano JESÚS GÓMEZ, no se realizó" de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez f.....