REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 06 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001817
ASUNTO : RP01-P-2014-001817
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud interpuesta por la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, mediante la cual solicitan el sobreseimiento de la causa, iniciada por ese despacho en fecha 10-12-2013, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MARCO JAVIER RENGEL RENGEL, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en “…esta representación fiscal estima que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no ocurrió en vista que la experticia realizada a dicho vehículo arrojó que los seriales se encuentran en su estado original…, por lo que es procedente solicitar se decretado el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo300 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal”
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó” de acuerdo a lo establecido en el artículo 300 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho que dio origen a esta investigación, es de fecha 10-12-2013, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MARCO JAVIER RENGEL RENGEL, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, en la que la representación fiscal estima que el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no ocurrió en vista que la experticia realizada a dicho vehículo arrojó que los seriales se encuentran en su estado original…,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones y una vez analizado el contenido de la solicitud fiscal, considera este juzgador que el pedimento formulado por la representación fiscal esta ajustado a derecho, y así se declara.-
DECISÍON JUDICIAL
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como presunto imputado el ciudadano MARCO JAVIER RENGEL RENGEL, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto el hecho por el cual se dio inicio a la presente investigación no ocurrió en vista que la experticia realizada a dicho vehículo arrojó que los seriales se encuentran en su estado original, ello en atención a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar cartel de notificación a las partes conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
ABG. DBRASKA FRANCO
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