Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE perteneciente a la sociedad mercantil R.A.M. ELECTRONICA,C.A. según consta en documento debidamente protocolizado ant la oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 07 de Marzo del 1.997 bajo el Nro. 43, Protocolo primero, Tomo 16, constituido por un galpón industrial y el terreno sobre el cual se encuentra edificado, ubicado en el sitio conocido el salado , inmediaciones del Terminal de Ferrys , hoy parroquia AYACUCHO, Municipio Sucre, del estado Sucre, levantado sobre una extensión de terreno, de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745mts2) , cuyas especificaciones, medidas linderos y demás características constan en documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Munici.....