REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumaná, seis de junio de dos mil doce
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO : RH31-X-2012-000002
 
 
SENTENCIA
 
 
 
Vista la diligencia presentada por el ciudadano YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el N°. 91.756 procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano  ALBERTO ANTONIO DIMAS CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-540.083, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar de un Bien Inmueble perteneciente  a la sociedad mercantil R.A.M. ELECTRONICA,C.A. este  Tribunal visto que en el presente asunto aun no se ha determinado el  quantum de la sentencia dado en que se encuentra en la etapa de nombramiento del experto que determinara el mismo y por cuanto existe en autos existe una sentencia definitivamente firme  la cual convalida la existencia del buen derecho y en ejecución directa de imperativo legal establecido en el artículo 11 ejusdem y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil , y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este  Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE perteneciente  a la sociedad mercantil R.A.M. ELECTRONICA,C.A. según consta en documento  debidamente protocolizado ant la oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 07 de Marzo del 1.997 bajo el Nro. 43, Protocolo primero, Tomo 16, constituido por un galpón industrial  y el terreno  sobre el cual se encuentra edificado, ubicado en el sitio conocido el salado , inmediaciones  del Terminal de Ferrys , hoy parroquia AYACUCHO, Municipio Sucre, del estado Sucre, levantado sobre una extensión de terreno,  de setecientos cuarenta y cinco  metros cuadrados (745mts2) , cuyas especificaciones, medidas linderos y demás características constan en documento debidamente protocolizado  en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre en fecha 30 de Diciembre de 1.983, folios 201 vto.  Al 204, tomo 4 ,adicional los linderos generales son los siguientes : Norte: con la parcela Nro 04 que es o fue propiedad de Procoman ; Sur : Con la Parcela nro. 06 que es o fue propiedad de Naviarca;, C.a.  Este: Con parcela propiedad que es o fue de productos del mar. C. a.   y Oeste : con Calle  que va al Terminal de ferrys . En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina del Registro Público Subalterno de la ciudad de Cumana,  Municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
La Juez.
 
 
 
Abg. ALBELU N. VILLARROEL 			
 
 
El Secretario (a),
 
 
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