REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RH31-X-2012-000002

SENTENCIA


Vista la diligencia presentada por el ciudadano YVAN SALAZAR, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el N°. 91.756 procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ANTONIO DIMAS CORONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-540.083, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar de un Bien Inmueble perteneciente a la sociedad mercantil R.A.M. ELECTRONICA,C.A. este Tribunal visto que en el presente asunto aun no se ha determinado el quantum de la sentencia dado en que se encuentra en la etapa de nombramiento del experto que determinara el mismo y por cuanto existe en autos existe una sentencia definitivamente firme la cual convalida la existencia del buen derecho y en ejecución directa de imperativo legal establecido en el artículo 11 ejusdem y el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil , y a los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, es por lo que este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENEJENAR Y GRAVAR UN BIEN INMUEBLE perteneciente a la sociedad mercantil R.A.M. ELECTRONICA,C.A. según consta en documento debidamente protocolizado ant la oficina Subalterna de registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 07 de Marzo del 1.997 bajo el Nro. 43, Protocolo primero, Tomo 16, constituido por un galpón industrial y el terreno sobre el cual se encuentra edificado, ubicado en el sitio conocido el salado , inmediaciones del Terminal de Ferrys , hoy parroquia AYACUCHO, Municipio Sucre, del estado Sucre, levantado sobre una extensión de terreno, de setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (745mts2) , cuyas especificaciones, medidas linderos y demás características constan en documento debidamente protocolizado en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre en fecha 30 de Diciembre de 1.983, folios 201 vto. Al 204, tomo 4 ,adicional los linderos generales son los siguientes : Norte: con la parcela Nro 04 que es o fue propiedad de Procoman ; Sur : Con la Parcela nro. 06 que es o fue propiedad de Naviarca;, C.a. Este: Con parcela propiedad que es o fue de productos del mar. C. a. y Oeste : con Calle que va al Terminal de ferrys . En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio a la Oficina del Registro Público Subalterno de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez.


Abg. ALBELU N. VILLARROEL

El Secretario (a),