REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : RP31-L-2012-000201

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000201
PARTE ACTORA: BETZAIDA COROMOTO VEGAS VILLAFRANCA
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA
MOTIVO: Calificación de Despido

Visto la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO presentada por BETZAIDA COROMOTO VEGAS VILLAFRANCA, titular de la cedula de identidad nro. 9.270.556 debidamente asistida por JULIO ARIAS, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro.119.981 este Tribunal pasa analizar la relación que vinculaba a la actora con la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DE LA FUERZA ARMADA y por cuanto de la revisión del contenido del libelo de demanda se desprende que la actora presto sus servicios como DOCENTE CONTRATADA A TIEMPO CONVENCIONAL desde el día 07-01-2006 y que a principios de febrero del 2.012 la paz laboral se vio interrumpida ya que le cambiaron las horas asignadas y le asignaron tres horas a la semana realizando reclamo verbal y por por escrito en fecha 24-04-2012 y ratificado en fecha 14-05-2012 no recibiendo respuesta alguna considerando tal situación un despido indirecto por lo que solicita la calificación de su despido. En este orden de ideas, resulta oportuno señalar que en innumerables sentencias el tribunal supremo de justicia, y específicamente podemos citar la sentencia N° 06565 de fecha 15 de diciembre de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Miguel Antonio Ramírez Ramírez Vs. Instituto Universitario de Tecnología del Oeste "Mariscal Sucre"; donde se resolvió un caso similar al de autos; (un docente universitario contratado), se indicó lo siguiente: Asimismo, ha sido reiterada y pacífica la jurisprudencia emanada de esta Sala en cuento (sic) a que la competencia para conocer sobre los conflictos laborales de los docentes universitarios, aún en el caso de los contratados, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, ello debido a la condición inherente de servidores públicos, por cuanto desempeñan una labor fundamental y muy específica al servicio de la educación y de la comunidad.”

En consecuencia,siendo la competencia materia de orden público y por tanto revisable en todo estado y grado del proceso, esta Juzgadora debido a la función ejercida por la actora la cual es la docencia universitaria que es considera dicha función ya que coadyuvan al desarrollo general de la nación reconociéndoseles dicha función en el ámbito social, político, económico y científico por lo que la competencia para conocer las reclamaciones de estos contra la Universidades en su relación de trabajo es la Jurisdicción Contenciosa administrativa en razón de que el conocimiento y decisión de los casos que versen sobre la relación de estos con las Universidades corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia contencioso-administrativa funcionarial dado la función que desempeñan en la nación . En consecuencia , de conformidad con lo estipulado en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 11 y 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículos 259,49 Ord.5 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Tercero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa, se DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región, con sede en Cumana , Estado Sucre , se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado competente una vez trascurrido el lapso de cinco (05) días hábiles, para intentar el recurso de regulación de competencia contra esta decisión . Publíquese, regístrese, líbrese oficio y déjese copia certificada para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los seis (06) días del mes de Junio del dos mil doce (2012).
EL JUEZ

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
LA SECRETARIA.

Abg. Orfelina Reyes