En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: OBCENIA JOSEFINA GARCIA DE MARTINEZ, VICTOR JULIO MARTINEZ GARCÍA, CARLOS ALBERTO MARTINEZ GARCÍA, LUIS EDGARDO MARTINEZ GARCÍA, BLANCA XENIA MARTINEZ GARCÍA Y JUAN CARLOS MARTINEZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números: V-1.915.399, V-5.095.867, V-5.095.866, V-6.481.674, V-6.489.831 y V- 7.147.100, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: VICTOR JULIO MARTINEZ ARRAEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de ide.....